<![CDATA[La Botica Asociativa]]> Tue, 19 Mar 2024 11:52:09 +0100 <![CDATA[Crear una asociación]]> Si todos o algunos de los miembros de la asociación tienen más de 30 años, ésta es la fórmula que tienes que utilizar para crear tu asociación. Si quisieras crear una sección juvenil en la asociación, os explicamos los pasos que tenéis que dar un poco más abajo.

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<![CDATA[El Hotel de Asociaciones Santullano]]> El Hotel de Asociaciones Santullano se creó en el 2003. Está ubicado en la Avenida Fernández Ladreda, al lado del centro comercial Los Prados de Oviedo. En estos 11 años que lleva funcionado el Hotel de Asociaciones, han sido muchas las entidades juveniles y asociaciones que se han acercado por los servicios y equipamientos que existen para poder funcionar como asociación.

Entrevistamos a Myriam Antelo Salas, Coordinadora de actividades del Hotel de Asociaciones Santullano y técnica de Cruz Roja Juventud de Oviedo, que nos habla de su experiencia y vivencia en el Hotel de Asociaciones.

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<![CDATA[NOVEDAD: información básica sobre los cambios en el impuesto de sociedades (9/03/2015)]]> ¿Afecta el Impuesto de Sociedades a las asociaciones, a pesar de que éstas no tienen ánimo de lucro?

Depende del tipo de ingresos que obtengan. El impuesto de sociedades grava los ingresos de las fundaciones y asociaciones, pero muchos de esos ingresos están exentos de tributación.

¿Qué ingresos de las asociaciones no tributan por el Impuesto de Sociedades?

Por una parte, por su propia naturaleza, las subvenciones, las donaciones y las cuotas de los socios. Además, están exentas las rentas procedentes de actividades o transmisiones que se realicen en cumplimiento del objeto social o finalidad específica de la asociación. Se presume que el objeto social y la finalidad específica de la asociación esta establecido en los Estatutos.

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<![CDATA[¿Tiene una Asociación limitaciones o impedimentos para contratar trabajadores?]]> En principio, cualquier asociación está habilitada para contratar trabajadores y convertirse en empleador, salvo que:

  • Sus Estatutos establezcan lo contrario o
  • Haya solicitado la exención de IVA por reconocimiento de su carácter social. En este caso, los cargos de Presidente o representante legal, exclusivamente, se ejercerán a título gratuito, no pudiendo por tanto ser remunerados por el desempeño de esa función.
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<![CDATA[La Botica Asociativa]]> La Botica Asociativa es el nombre del Plan de Fomento del Voluntariado y el Asociacionismo que desarrolla el CMPA en colaboración con la Conseyería de Bienestar Social y Vivienda.

La Botica Asociativa se plantea como un plan integral del ´abc´ de la participación: ´Querer participar´, ´Saber participar´ y ´Poder participar´, son las áreas que de manera simultánea permiten hacer una intervención global para promover la participación social,especialmente a través del voluntariado y el asociacionismo.

A través de La Botica Asociativa te ofrecemos una serie de servicios y recursos asociativos para facilitar la vida de tu asociación independientemente de el momento el el que os encontréis.

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<![CDATA[Política de cookies]]> <![CDATA[Diseño y evaluación de proyectos]]> Diseño y evaluación de proyectos

Caja de herramientas para la formulación de proyectos y la evaluación de su diseño

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<![CDATA[Solicitud de recursos]]> ¿Quién es el Responsable del Tratamiento de sus datos?

Identidad: CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CMPA) CIF: Q-8350003

Dirección postal: Calle Fuertes Acevedo, nº 10, Bajo, 33006, Oviedo, Asturias.

Teléfono: 985 250065/ 985250668

Correo electrónico: info@cmpa.es

Contacto DPD: josemiras@ogbp.es

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<![CDATA[Solicitud de formación]]> ¿Quién es el Responsable del Tratamiento de sus datos?

Identidad: CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CMPA) CIF: Q-8350003

Dirección postal: Calle Fuertes Acevedo, nº 10, Bajo, 33006, Oviedo, Asturias.

Teléfono: 985 250065/ 985250668

Correo electrónico: info@cmpa.es

Contacto DPD: josemiras@ogbp.es

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<![CDATA[Planificación estratégica]]> Planificación estratégica

Caja de Herramientas para la planificación estratégica

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<![CDATA[¿Cuáles son los derechos y deberes de una asociación que contrata trabajadores?]]> Como empleador, tendrá idénticos derechos y deberes a los de cualquier otra persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, que ostente la citada condición.

Entre los derechos podemos mencionar:

  • El poder de dirección. Que es la facultad del empresario para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo.
  • El poder de variación de las condiciones de trabajo, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el ordenamiento, modulando, variando o transformando la ejecución del trabajo con el fin de adaptarlo a las necesidades productivas.
  • El poder disciplinario, que cosiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, pudiendo imponer sanciones en caso de constatar incumplimientos de deberes.

En cuanto a los deberes, habrá de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores, así como el resto de los derechos fundamentales reconocidos a los mismos. Además de ello, velará porque se den las debidas condiciones en materia de entorno, seguridad e higiene en el trabajo, sin olvidar de los deberes administrativos que el ordenamiento legal prevé

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<![CDATA[Crear una asociación Juvenil]]> Las asociaciones juveniles son organizaciones en las que todas las personas asociadas tienen entre 14 y 30 años, incluida la junta directiva. Esto debe estar especificado en vuestros estatutos (en el apartado de socios/as) así como la denominación ´juvenil´ en el nombre de vuestra organización.

En el caso de asociaciones juveniles en las que todos su miembros son menores de 18 años, para que puedan obligarse civilmente, contratar, etc..., deberán haber nombrado, de acuerdo con los estatutos que las regulan, un representante legal con plena ´capacidad de obrar´. (Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor)

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<![CDATA[¿Cómo debo llevar las cuentas de la asociación?]]> El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, recoge las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Según la Agencia Tributaria este procedimiento contable es “de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la correspondiente norma sustantiva así lo dispone”

Podemos considerar dentro de estas asociaciones obligadas, también a las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no procedentes de actividades adquisiciones o transmisiones que constituyan su objeto social o finalidad específica, en aplicación del artículo 11 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ya que las citadas rentas no están exentas del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la Agencia Tributaria considera “deseable” que el resto de asociaciones constituidas al amparo de la Ley de asociaciones, también documenten sus cuentas de acuerdo a ese modelo y “desaconseja una aplicación a la carta”.

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<![CDATA[¿Cómo se anotan los movimientos económicos en las cuentas?]]> Independientemente de la técnica contable por la que se opte, hay formalidades que parecen inexcusables:

a) Las anotaciones registradas deben ser claras y perfectamente legibles.

b) Deben practicarse siguiendo un riguroso orden cronológico.

c) No deben dejarse espacios en blanco, ni practicarse interpolaciones, tachaduras o raspaduras.

d) Deben corregirse, inmediatamente que se adviertan, los errores detectados, salvando en su caso las omisiones constatadas, pero a través de nuevos asientos que regularicen la situación, no tachando ni manipulando inscripciones anteriores.

e) No pueden utilizarse abreviaturas o símbolos que resulten de confusa interpretación.

g) Las anotaciones contables deben ser hechas expresando exclusivamente los valores en euros, aún cuando la moneda en la que se opera fuera distinta al euro.

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<![CDATA[Crear una Sección Juvenil de una asociación]]> En ocasiones, nos interesará que en nuestra asociación exista una sección juvenil para que los socios que tengan menos de 30 años tengan una fórmula propia para participar y captar recursos para la entidad.

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<![CDATA[¿Qué deberes de tipo administrativo se deben cumplir en relación al centro de trabajo?]]> Al menos hay tres obligaciones muy claras:

1.- Comunicación de la apertura del centro de trabajo:

  • Corresponde al empresario comunicar a la autoridad laboral competente, tanto la apertura de un centro de trabajo, como la reanudación de su actividad después de alteraciones ampliaciones o transformaciones de importancia.
  • Esta comunicación ha de realizarse ante la Consejería de Economía y Empleo, dentro de los 30 días siguientes al hecho causante, pudiendo realizarse presencialmente o a través de este enlace.
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<![CDATA[Guía de Asociaciones (2ª Edición)]]> Guía de Asociaciones (2ª Edición)

Una guía editada por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.

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<![CDATA[¿Deben realizarse por escrito los contratos laborales?]]> Existe el principio de libertad de forma en la contratación, es decir, las partes pueden elegir la forma del contrato de trabajo, pudiendo celebrarlo por escrito o de palabra. Sin embargo, si se opta por la segunda opción, cualquiera de las partes puede exigir, en cualquier momento de la relación laboral, su formalización por escrito. En ese caso, si la relación laboral supera las cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las condiciones de la prestación laboral, así como de sus modificaciones posteriores.

Otra cosa es que determinados contratos deben formalizarse por escrito:

  • Todos los temporales: para obra o servicio determinado, de interinaje, en prácticas, para la formación, de relevo, a través de ETT, etc.
  • Las relaciones laborales especiales: de alta dirección, abogados, artistas, deportistas profesionales, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, etc.
  • Otros contratos: acogidos a programas de fomento del empleo, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, a domicilio, etc.
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<![CDATA[Formación y recursos gratis para ti]]> Si formas parte de una asociación estás de suerte: desde el CMPA ponemos a tu disposición un completo Plan de Formación a la Carta sobre temas asociativos y un Centro de Recursos Tecnológicos e Infraestructurales que puedes utilizar en tus actividades. Desde aquí puedes hacer la solicitud de reserva y conocer las condiciones para hacer uso de estos servicios

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<![CDATA[10 apuntes sobre el nuevo reglamento del registro de asociaciones]]> 10 apuntes sobre el nuevo reglamento del registro de asociaciones

Informe del CMPA sobre las novedades de este reglamento *.pdf

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<![CDATA[Crear una Federación de Asociaciones]]> Una Federación de Asociaciones es una especie de ´asociación de asociaciones´ que sirve para dar mayor fuerza y amplitud a entidades que tienen cosas en común como su naturaleza, su ámbito de actuación, sus objetivos, etc.

La forma de constituir una federación es muy similar a la de crear una asociación con la diferencia de que, en esta ocasión, sus asociados serán entidades y no personas.

Una de las dificultades habituales que suelen suceder cuando se realiza este trámite de constitución es que muchas asociaciones no han actualizado sus datos con el registro de asociaciones (alta en el registro, composición de la junta directiva, etc.) por ello es altamente recomendable que comprobéis, previamente a la constitución de la federación, que todas las asociaciones que la constituyen tienen sus datos correctamente actualizados ya que así no se retrasarán innecesariamente los trámites para crear la federación.

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<![CDATA[¿Pueden las asociaciones emitir facturas?]]> En caso de entregar bienes o prestar servicios en el desarrollo de su actividad, las asociaciones deben emitir facturas, en aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Aunque hay algunos supuestos, citados en dicho RD 1619/2012, en los que, o bien no existe la obligación de facturación, o ésta puede ser sustituida por la llamada factura simplificada (que sustituye a los antiguos tiques), conviene emitir facturas siempre que no se tenga la certeza de lo contrario.

Las facturas pueden transmitirse en papel o en formato electrónico, pero en ambos casos, el artículo 6 del RD 1619/2012, define que los campos obligatorios de una factura son:

  • Núm. Factura
  • Fecha expedición
  • Razón Social emisor y receptor
  • NIF emisor y “receptor”
  • Domicilio emisor y receptor
  • Descripción de las operaciones (base imponible)
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria (si está exenta de ella señalarlo)
  • Fecha prestación del servicio (si es distinta a expedición)

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido, u otro procedimiento aceptado legalmente, y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

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<![CDATA[¿Qué se incluye en un inventario de bienes?]]> Se trata de recoger en un documento específico los llamados “bienes muebles no fungibles”, es decir aquello que puede ser transportado sin grandes dificultades y no sufre un desgaste sustancial en cada uso. También se suelen excluir, bienes de con estas características pero de pequeño valor económico, como bolígrafos, folios o grapadoras.

Resulta interesante anotar fecha de adquisición y conservar las facturas de los mismos.

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<![CDATA[Crear una Federación de Asociaciones Juveniles o un Conseyu local de Mocedá]]> Los trámites para crear una Federación de Asociaciones Juveniles son los mismos que para constituir una Federación de Asociaciones con la salvedad de que, en este caso, todas las entidades que la conformen deberán ser asociaciones juveniles.

Los Conseyos Locales de Mocedá que existen en la actualidad son, jurídicamente, Federaciones de Asociaciones Juveniles. No existe una Ley que los regule sólo una mención en la Ley 1/1986 de Creación del CMPA.

El “reconocimiento” de llamarse “Conseyu de Mocedá” se otorga cuando se dan dos criterios:

- Lo reconoce su Ayuntamiento, a través del pleno.

- Lo reconoce el propio CMPA.

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<![CDATA[Cuadernos del programa `Creando Futuro 2.0`]]> Cuadernos del programa `Creando Futuro 2.0`. Materiales para el fomento de la participación juvenil.

Red de Educación para la Partipación Juvenil `Creando Futuro`

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<![CDATA[Preguntas frecuentes con respuesta]]> Queremos dar respuesta a muchas de las preguntas que frecuentemente tienen las asociaciones. Aquí podrás resolver tus dudas sobre los libros obligatorios de la asociación, cómo hacer una contratación o las obligaciones tributarias que tenemos que cumplir.

Si no encuentras respuesta a alguna de tus preguntas, puedes enviárnosla a asociacionismo@cmpa.es

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<![CDATA[¿Qué elementos debe contener un contrato de trabajo?]]> El Servicio Público de empleo define el contrato de trabajo como “un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.”

Pueden firmarlo:

  • Las personas mayores de 18 años o menores legalmente emancipadas
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

El periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

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<![CDATA[Cuadernos prácticos]]> Una colección de 6 cuadernos sencillos y prácticos sobre asociacionismo

Elaborados por el CRAC para descargar en formato *.pdf

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<![CDATA[Notificaciones al registro sin modificación de estatutos]]> Durante la vida de nuestra asociación, sucederán cambios que deberemos necesariamente notificar al Registro General de Asociaciones.

Algunos de estos cambios no implican una modificación de estatutos:

a) Apertura o cierre de delegación de la asociación.

b) Cambio de domicilio social.

c) Inscripción de la junta directiva u órgano de representación.

Si tuvieras que hacer más de uno de estos trámites (por ejemplo notificar la nueva junta directiva y cambiar el domicilio social) te aconsejamos que lo hagas simultáneamente ya que, de este modo, sólo pagaremos una única tasa.

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<![CDATA[¿Tienen que cumplir las asociaciones muchas obligaciones ´con Hacienda´?]]> Dependerá mucho de la actividad económica que desarrolle, fundamentalmente de dos circunstancias:

- los bienes y servicios que, en su caso, genere

- y si ellos constituyen o no su objeto social o finalidad específica

Esto quiere decir que las obligaciones de una asociación “con Hacienda” pueden ser prácticamente nulas o equiparables a una empresa que facture importantes cantidades al año. Vamos a ver algunas de ellas en los dos siguientes apartados.

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<![CDATA[¿Hay qué apuntarse de alguna manera ´en Hacienda´ para realizar una actividad normal?]]> Si la actividad económica fuera nula, no sería necesario, pero prácticamente todas las asociaciones tienen ciertos gastos e ingresos, por lo que deberán cumplir con alguna de las llamadas obligaciones censales, es decir, “darse de alta” ante la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria tiene una amplia guía para ayudar a cumplimentar las declaraciones censales a la que se puede acceder a través de este enlace

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<![CDATA[Notificaciones al registro respecto a los estatutos]]> Los estatutos de la asociación son el documento principal de nuestra entidad. Cuando hagamos cambios en este documento, deberemos necesariamente notificárselo al Registro General de Asociaciones.

Además, estos estatutos deben ser acordes a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Pueden darse dos circunstancias en las que modifiquemos los estatutos:

a) Adaptación de estatutos con modificación de los mismos; esta opción sería para aquellas asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias antes del día 26 de mayo de 2002.

b) Inscripción de la modificación de los estatutos general.

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<![CDATA[Dossiers OIJ Gijón]]> La OIJ de Gijón edita varios dossiers que actualizan periódicamente y que puedes descargar en *pdf .

Te recomendamos especialmente los de asociacionismo, proyectos, voluntariado y programas europeos.

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<![CDATA[Asociaguías]]> Cinco guías editadas por el CJE para el autoanálisis asociativo. Las puedes descargar aquí en PDF

Asociaguias (*.rar 47,9 MB)

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<![CDATA[Otros trámites registrales]]> La asociación puede inscribirse también en registros sectoriales, como el de entidades juveniles, o locales, que determinados ayuntamientos mantienen. Para ello deben cumplir los requisitos que cada uno de estos exige, incluida la solicitud expresa en la forma en que se determine.

Se trata siempre de registros voluntarios, aunque es habitual que, para concurrir a las diferentes convocatorias de subvenciones públicas que se promueven, se exija la previa inscripción en alguno de ellos.

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<![CDATA[¿Pero, las asociaciones tienen que pagar impuestos?]]> Va a depender de su actividad económica, muchas asociaciones están totalmente exentas de ello, pero hay varios impuestos que pueden gravar actividades ordinarias o excepcionales de las actividades económicas de las asociaciones.

Los más habituales serán seguramente el Impuesto de Sociedades, el IVA y las retenciones por el IRPF. Vamos a ver su incidencia en los siguientes apartados

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<![CDATA[¿En qué casos hay que liquidar el Impuesto de Sociedades?]]> El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de todo tipo de entidades jurídicas, incluidas por tanto las asociaciones. Sin embargo, existen determinadas entidades y actividades asociativas exentas de este impuesto, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asociaciones exentas:

Se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales inferiores a 100.000 euros anuales.
  • Ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención inferiores a 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtengan han de estar sometidas a retención.
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<![CDATA[Los libros de la asociación]]> En los tiempos actuales, es muy habitual el uso de procedimientos informáticos para asentar información, ello es perfectamente válido para registrar las obligaciones documentales de las asociaciones, por lo que no es obligada la existencia de libros o soportes físicos.

No obstante, independientemente de si se llevan a través de libros o archivos informáticos, las obligaciones documentales de las Asociaciones quedan perfectamente delimitadas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y son básicamente cuatro:

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<![CDATA[Dar de baja la asociación]]> Realizaremos este trámite presencialmente, siguiendo las instrucciones recogidas en el enlace de abajo. En el caso de contar con patrimonio, dinero o bienes, tenéis que leer atentamente los estatutos ya que uno de sus artículos (probablemente el último o uno de los últimos) regulará lo que tenéis que hacer en caso de disolución y quién sería la entidad beneficiaria.

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<![CDATA[¿Cuándo toca pagar o cobrar por el IVA?]]>  

El Impuesto sobre el Valor Añadido grava las transacciones económicas y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Para calcularlo se aplica un tipo (porcentaje variable en función del bien o servicio de que se trate) a la base imponible que viene determinada por el precio total resultante antes de la imposición.

Las asociaciones están obligadas al pago del impuesto en todas las compras que realicen y, a su vez, podrán y deberán cobrar IVA en las facturas que emitan, salvo que se beneficien de alguna exención de IVA.

A la finalización del período que corresponda (tradicionalmente era trimestral, ahora puede ser mensual), saldarán sus cuentas de IVA con Hacienda, repercutiendo el IVA de las actividades económicas no exentas que realicen, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda la cantidad correspondiente, si es negativa se reclama su devolución.

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<![CDATA[¿Se puede considerar a una asociación como exenta de IVA?]]> Las asociaciones pueden ser reconocidas por la Agencia Tributaria como exentas de IVA. Para ello tienen que solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria a través de alguna de estas dos vías diferentes:

  1. Solicitando el reconocimiento de la aplicación de la exención para prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuados directamente a sus miembros. Lo cual exonera a la asociación de incrementar el IVA en el cobro de cuotas y en las facturas emitidas a sus socios por actividades exentas de IVA.

  2. Solicitando que se le reconozca la condición de entidad de carácter social. Este tipo de exención permite facturar sin IVA todas aquellas operaciones realizadas con motivo de las actividades propias de la asociación y en cumplimiento expreso de los fines de la misma. En ese caso, hay que acompañar a la solicitud una declaración responsable en la que se expresa:
  • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios obtenidos eventualmente al desarrollo de actividades exentas de identica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal son gratuitos y carecen de interés en el resultado económico de la explotación en si mismos o a través de persona interpuesta.
  • Los socios partícipes y sus conyuges o parientes consanguineos non son los destinatarios principales de las operaciones exentas y non gozan de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
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<![CDATA[¿Las asociaciones pagan por el IRPF?]]> El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones.

Sin embargo, en la medida en que este tipo de entidades pagan determinadas rentas, deberán retener parte de ellas e ingresarlas en la Hacienda Pública, trimestral o mensualmente, presentando además un resumen anual de retenciones. Las declaraciones pueden ser presentadas en papel o telemáticamente.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuales son las rentas sujetas a retención y cuales están exentas de tributar por este concepto, estas son algunas de las que más afectan a las asociaciones:

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<![CDATA[¿Puede afectar a una asociación alguna obligación tributaria distinta del Impuesto de Sociedades, IVA e IRPF?]]> Puede ser, aunque no es lo habitual, dependerá una vez más de su actividad económica y los bienes que posea. Vamos a ver algunos ejemplos:

El IAE:

El Impuesto de Actividades Económicas grava el mero ejercicio de una actividad económica pero están exentas de este impuesto las rentas de asociaciones procedentes de su objeto o finalidad social y las ingresadas en los dos primeros años de actividad. Tampoco se declara por este impuesto si la cifra neta anual de negocio está por debajo del millón de euros.

 

EL IBI:

Las asociaciones deberán pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que no gocen de exención, por sus bienes inmuebles rústicos y urbanos, aunque el catálogo de exenciones es amplio.

 

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