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¿Qué elementos debe contener un contrato de trabajo?

El Servicio Público de empleo define el contrato de trabajo como “un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.”

Pueden firmarlo:

  • Las personas mayores de 18 años o menores legalmente emancipadas
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

El periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Respecto a la duración, un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

La jornada de trabajo puede ser completa (no pudiendo exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año) o partida.

El periodo de vacaciones en ningún caso será inferior a 30 días naturales, pactados entre trabajador y empresario de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que les sea de aplicación, en su caso. El trabajador ha de conocer su fecha al menos dos meses antes del periodo de disfrute.

En caso de realizar una actividad considerada en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo, este deberá mencionarse en el contrato, siendo sus cláusulas y tablas salariales de obligado cumplimiento para la asociación, que sólo podrá establecer condiciones laborales iguales o más favorables a los trabajadores que las que el conveni recoja.

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