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¿En qué casos hay que liquidar el Impuesto de Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de todo tipo de entidades jurídicas, incluidas por tanto las asociaciones. Sin embargo, existen determinadas entidades y actividades asociativas exentas de este impuesto, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asociaciones exentas:

Se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales inferiores a 100.000 euros anuales.
  • Ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención inferiores a 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtengan han de estar sometidas a retención.

Asociaciones obligadas

El Impuesto de Sociedades obliga a presentar la declaración a:

Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y Entidades que, teniendo la forma jurídica de alguno de los grupos anteriores, estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) acogidas a Ley 49/2002. Con el siguiente régimen y un tipo impositivos del 10%:

  • Actividad propia, sin Explotación Económica: Exenta.
  • Actividad propia, con Explotación Económica, incluida en el Art. 7 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Exenta.
  • Actividad no propia, con Explotación Económica: No exenta, salvo excepciones.

Las entidades sin fines lucrativos no acogidas a la Ley 49/2002 que superen los límites que se establecen la Ley del Impuesto sobre Sociedades: ingresos totales superiores a 100.000 euros anuales, ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superiores a 2.000 euros anuales. Con un tipo impositivos del 25% y según este régimen:

  • Actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, que no sean Explotaciones Económicas: Exentas.
  • Explotaciones Económicas, sean o no actividad propia: No exentas.

Estas asociaciones no exentas están obligadas a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva. Pueden solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa. Se permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores. Los pagos fraccionados a cuenta de este impuesto se realizan en abril, octubre y diciembre.

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