La Botica Asociativa
de todo como en Botica pero para Asociaciones
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones.
Sin embargo, en la medida en que este tipo de entidades pagan determinadas rentas, deberán retener parte de ellas e ingresarlas en la Hacienda Pública, trimestral o mensualmente, presentando además un resumen anual de retenciones. Las declaraciones pueden ser presentadas en papel o telemáticamente.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuales son las rentas sujetas a retención y cuales están exentas de tributar por este concepto, estas son algunas de las que más afectan a las asociaciones:
Rentas no sujetas a IRPF:
Rentas sujetas a IRPF:
Las retenciones en las remuneraciones de los empleados se realizan según un porcentaje variable, que está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc. Para calcular ese porcentaje, Hacienda facilita un programa informático gratuito.
Cuando se contrata a profesionales autónomos deberá serles retenido un porcentaje de su remuneración total, que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que se facture. Si este primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, la retención es de un 9%, que debe estar reflejado en la factura que emita. Si, por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años, el porcentaje a retener será del 21% (que se reducirá al 19% al finalizar 2013).
Al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que se hayan practicado retenciones en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde se hará constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.
Si la entidad es inquilino de un inmueble, por tanto titular de contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberá retener al propietario del mismo un 21% del alquiler mensual y presentar las declaraciones trimestrales (o mensuales si se prefiere) e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones. Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna: Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € (locales de "renta antigua", por ejemplo) o cuando el arrendador esté facultado para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en determinados supuestos.
En general, en otro tipo de rentas satisfechas, tales como premios o becas, el porcentaje de retención será del 21%.
Se debe presentar la llamada “Declaración de Operaciones con Terceros”, que es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se haya superado a lo largo del año la cifra de 3.005,06 euros, y no supone un desembolso de cantidad alguna.
Diseño y evaluación de proyectos
Caja de herramientas para la formulación de proyectos y la evaluación de su diseño
Guía de Asociaciones (2ª Edición)
Una guía editada por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.
10 apuntes sobre el nuevo reglamento del registro de asociaciones
Informe del CMPA sobre las novedades de este reglamento *.pdf
Cuadernos del programa 'Creando Futuro 2.0'. Materiales para el fomento de la participación juvenil.
Red de Educación para la Partipación Juvenil 'Creando Futuro'
Una colección de 6 cuadernos sencillos y prácticos sobre asociacionismo
Elaborados por el CRAC para descargar en formato *.pdf
lagueta.org es el mayor buscador de asociaciones de asturias. Busca como si lo hicieras en google y lagueta.org te devolverá los resultados con una ficha con información de cada asociación
Conseyu de la Mocedá del Principáu d'Asturies
Fuertes Acevedo, 10 - Bajo, 4-6 33006 - Uviéu
+34 985 25 00 65 | +34 985 25 06 68 | Fax: +34 985 27 39 49