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La Economía

¿Las asociaciones pagan por el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones.

Sin embargo, en la medida en que este tipo de entidades pagan determinadas rentas, deberán retener parte de ellas e ingresarlas en la Hacienda Pública, trimestral o mensualmente, presentando además un resumen anual de retenciones. Las declaraciones pueden ser presentadas en papel o telemáticamente.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuales son las rentas sujetas a retención y cuales están exentas de tributar por este concepto, estas son algunas de las que más afectan a las asociaciones:

Rentas no sujetas a IRPF:

  • Dietas (hasta el límite marcado) y gastos de viaje
  • Premios de juegos de azar
  • Premios cuya base no sea superior a 50.000 ptas.
  • Arrendamientos de viviendas para empleados
  • Arrendamientos que no superen los 900 €. anuales
  • Actividades de arrendadores facultados para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en algunos supuestos.
  • Las compensaciones por gastos de colaboración a los voluntarios de la entidad
  • Los reintegros por gastos a los miembros de la Junta Directiva o el Patronato.

 

Rentas sujetas a IRPF:

  • Retenciones en contratos laborales.
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Profesionales
  • Agrícolas, ganaderas y forestales
  • Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles urbanos
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
  • Premios
  • Becas ligadas al desarrollo de una actividad formativa, de investigación, etc.

Las retenciones en las remuneraciones de los empleados se realizan según un porcentaje variable, que está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc. Para calcular ese porcentaje, Hacienda facilita un programa informático gratuito.

Cuando se contrata a profesionales autónomos deberá serles retenido un porcentaje de su remuneración total, que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que se facture. Si este primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, la retención es de un 9%, que debe estar reflejado en la factura que emita. Si, por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años, el porcentaje a retener será del 21% (que se reducirá al 19% al finalizar 2013).

Al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que se hayan practicado retenciones en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde se hará constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.

Si la entidad es inquilino de un inmueble, por tanto titular de contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberá retener al propietario del mismo un 21% del alquiler mensual y presentar las declaraciones trimestrales (o mensuales si se prefiere) e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones. Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna: Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € (locales de "renta antigua", por ejemplo) o cuando el arrendador esté facultado para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en determinados supuestos.

En general, en otro tipo de rentas satisfechas, tales como premios o becas, el porcentaje de retención será del 21%.

Se debe presentar la llamada “Declaración de Operaciones con Terceros”, que es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se haya superado a lo largo del año la cifra de 3.005,06 euros, y no supone un desembolso de cantidad alguna.

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