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NOVEDAD: información básica sobre los cambios en el impuesto de sociedades (9/03/2015)

¿Afecta el Impuesto de Sociedades a las asociaciones, a pesar de que éstas no tienen ánimo de lucro?

Depende del tipo de ingresos que obtengan. El impuesto de sociedades grava los ingresos de las fundaciones y asociaciones, pero muchos de esos ingresos están exentos de tributación.

¿Qué ingresos de las asociaciones no tributan por el Impuesto de Sociedades?

Por una parte, por su propia naturaleza, las subvenciones, las donaciones y las cuotas de los socios. Además, están exentas las rentas procedentes de actividades o transmisiones que se realicen en cumplimiento del objeto social o finalidad específica de la asociación. Se presume que el objeto social y la finalidad específica de la asociación esta establecido en los Estatutos.

¿Las asociaciones en las que todos sus ingresos no tributan por el Impuesto de Sociedades, deben cumplir con alguna obligación en relación a ese Impuesto?

Aunque no tengan que pagar ninguna cantidad, muchas asociaciones pueden tener la obligación de realizar las declaraciones de rentas correspondientes a este impuesto, pero esto está siendo sometido a cambios en estas últimas fechas.

Por una parte, no existe obligación de declarar las rentas obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando:

• Los ingresos totales de la asociación no superen los 100.000 euros.

• Los ingresos procedentes de rentas no exentas sujetas a retención no superen los 2.000 euros anuales. Todas las rentas no exentas han de estar sometidas a retención.

Sin embargo, esto último ha quedado derogado, por lo que han surgido dudas respecto a qué ocurre con los ingresos de las asociaciones obtenidos a partir del 1 de enero de 2015. El Ministro de Hacienda ha anunciado en sede parlamentaria que se aprobará próximamente una nueva norma similar a la vigente hasta 1 de enero, aunque rebajando el límite de ingresos totales a los 50.000 euros, sin que por el momento nada de ello se haya publicado en el BOE.

¿Cuándo deben presentarse las declaraciones del Impuesto de Sociedades correspondientes a ingresos obtenidos en 2015?

Hasta el 1 de julio de 2016 no habría que hacer frente a las nuevas obligaciones surgidas por los cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades, puesto que es en esa fecha cuando deben declararse los ingresos generados a partir del 1 de enero de 2015.

En resumen:

La mayor parte de las asociaciones no estaban realizando pagos ni declaraciones del Impuesto de Sociedades, al estar exentas de ello por cumplir dos requisitos:

- Sus ingresos proceden de aspectos exentos como son: las subvenciones, las donaciones, las cuotas y actividades o transmisiones que se realizan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

- Todos estos ingresos no superaban los 100.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2015, el segundo requisito ha sido eliminado, anunciándose su sustitución por la cantidad de 50.000 euros, sin que dicha sustitución haya sido publicada aún en el BOE.

La Agencia Tributaria está informando de que, en tanto este anuncio no llegue al BOE, todas las asociaciones que obtengan algún ingreso tienen que presentar declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades.

En todo caso, hasta el 1 de julio de 2016 no habría que presentar la primera declaración afectada por el nuevo marco regulatorio, puesto que es entonces cuando se declaran los ingresos de 2015.

Es esperable que, antes de que llegue esa fecha, se aprueben formalmente cambios que exoneren a las entidades que recauden menos de 50.000 euros anuales de la presentación de este tipo de declaraciones por Impuesto de Sociedades.

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